NORMATIVA Y GUÍA TÉCNICA

IP04. Instalaciones para suministro a vehículos.

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

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REAL DECRETO
GUÍA DE APLICACIÓN

PREGUNTAS  FRECUENTES

¿Qué características debe cumplir el centro de control remoto para la vigilancia en una estación de servicio que funcione en régimen desatendido?

El centro de control remoto será una instalación que funcione de forma continua y permanente, de manera que supla la ausencia de personal, es decir, debe conseguir que la respuesta del titular ante cualquier incidente en la estación de servicio sea la misma que daría personal que estuviera in situ, tanto en rapidez como en eficacia. Por tanto, a través del centro de control se tiene que:

  • Garantizar una comunicación bidireccional y permanente con el cliente (que no sea un número de teléfono).
  • Actuar remotamente: recibir alarmas; supervisar el sistema de detección de fugas; activar y rearmar el interruptor de la parada de emergencia; supervisar y activar el sistema de detección y extinción de incendios; y, en su caso, poder actuar sobre los aparatos surtidores.
  • Posibilitar que personal del titular de la instalación pueda presentarse en la estación de servicio rápidamente ante cualquier contingencia.
  • Poder detectar, con carácter inmediato, cualquier incidencia en la instalación a través de las pantallas necesarias (circuito cerrado de televisión con grabación y transmisión de imágenes), estando supervisadas por personal suficiente para poder controlar todas y cada una de las instalaciones que correspondan.
  • Resolver/gestionar de manera eficaz una incidencia directamente o mediante el aviso adecuado a personal competente según el tipo de incidencia. En conclusión, la empresa que preste el servicio como centro de control de instalaciones desatendidas (bien sea el propio titular o empresa contratada) deberá poder acreditar que es capaz de llevar a cabo como mínimo todo lo mencionado anteriormente para todas y cada una de las instalaciones que controle. Todo lo dicho es independiente de lo que puedan exigir otras normativas.

Las estaciones de servicio con servicio desatendido durante unas horas ¿han de cumplir todos los requisitos de este capítulo?

Las instalaciones que operen parcialmente en su horario de apertura en régimen desatendido deberán cumplir la totalidad de los requisitos expuestos.

 

Apartado 13.2 y 13.5: Se entiende que indicando un teléfono móvil 24 h de atención al cliente, conectado a un centro propio, con control de la estación, salvaría los dos puntos, ya que un teléfono móvil es un sistema de comunicación bidireccional. Además, en ningún apartado se indica que esa comunicación bidireccional tiene que ir sin cargo para el cliente, por lo tanto estos dos apartados ¿se podrían solapar indicando un teléfono móvil tanto para emergencias como asistencia 24 h?

La MI-IP 04, especifica claramente que los sistemas definidos en los apartados 13.2 y 13.5 deben ser independientes. En el primer caso, apartado 13.2, se trata de implantar un sistema de transmisión de datos bidireccional tanto de voz como de imágenes y de control remoto de equipos que permitan solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender las emergencias. Adicionalmente debe existir como se establece en el apartado 13.5, un número de teléfono de emergencias con atención 24 que puede atender también reclamaciones operativas – mal funcionamiento de medios de pago u otros –.